Fiscalía
El Colegio de Abogados y Abogadas, a través de la Fiscalía, tramita las denuncias (quejas) interpuestas por personas usuarias de los servicios profesionales que brindan las y los profesionales en derecho que incumplan las disposiciones normativas reglamentarias, en el ejercicio de la abogacía.
Cualquier ciudadano o ciudadana puede denunciar ante el Colegio a un abogado o abogada que haya infringido las disposiciones sobre ética profesional. La denuncia será investigada por la Fiscalía del Colegio y, de comprobarse la irregularidad, la Junta Directiva aplicará la sanción correspondiente.
Durante todo el proceso, la persona denunciante puede intervenir como parte, con los derechos y obligaciones consiguientes.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE
***** Suspensión por medida cautelar decreta por el Departamento Legal del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario
### (Lic. Fuentes) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 08-010811-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.
&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017
Artículo 247. – Ley Organica del Poder Judicial
Decretada por el Colegio de Abogados la suspensión de un abogado en el ejercicio de su profesión, una vez recibida la comunicación, el Consejo Superior del Poder Judicial lo hará saber a las autoridades jurisdiccionales para que, en los asuntos pendientes en que fuere apoderado o abogado director el profesional suspendido, se ordene notificar de ello, personalmente, a su mandante o cliente, a quien no le correrá término alguno durante los quince días siguientes, a fin de que pueda proveer al cuidado de sus intereses.
1.- Los hechos a denunciar deben ser de asuntos de abogacía (juicios en los tribunales y/o sede administrativa, mal asesoramiento, negligencia, faltas a la moral, etc.).
2.- Debe ser presentada en forma personal (o mediante poder), o bien que esté autenticada por un profesional en Derecho. Puede presentarse en forma oral y en ese caso la persona interesada debe apersonarse, debidamente identificada y con los requisitos que se enlistan, a la sede más cercana del Colegio, ya sea Central o Regional.
3.- La relación debe ser en forma cronológica (modo, tiempo y lugar – ¿qué pasó? ¿Cómo pasó?, ¿cuándo pasó?).
4.- Indicar cuál (es) son sus pretensiones con la interposición de la denuncia: qué es lo que requiere o espera recibir del profesional denunciado o mediante el procedimiento: documentos, devolución de dinero o bien que el profesional sea sancionado de encontrársele responsable del (los) hecho (s) denunciado (s).
5.- Debe contener un medio donde atender sus notificaciones. Los medios autorizados por ley son: fax, correo electrónico o estrados.
6.- Aportar las pruebas en que basa su denuncia (documental y/o testimonial).
7.- Debe acompañar un juego de copias de la denuncia y de las pruebas (un juego de las anteriores copias por cada abogado o abogada que se quiera denunciar).
8.- Nombre completo y calidades de la persona denunciante, así como el nombre y –si los tiene– el número de carné del abogado o abogada a denunciar, cédula, dirección física, correos electrónicos y teléfonos.
1. ¿Cuál es la competencia de fiscalización que tiene el Colegio?
El Colegio de Abogados y Abogadas, a través de la Fiscalía, tramita las denuncias (quejas) interpuestas por los usuarios de los servicios profesionales que éstos brindan, o bien lo hace de forma oficiosa, contra los abogados y abogadas que en principio han incumplido las disposiciones normativas reglamentarias que nos regulan, en el ejercicio de la abogacía, esto tanto por la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas como el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Por lo tanto, los aspectos de la vida privada, y comportamientos contrarios a leyes específicas (choques y accidentes de tránsito, incumplimiento a la legislación laboral, etc.), distintas a las mencionadas anteriormente, no son de competencia del Colegio.
2. ¿Cuál es el objetivo de la Fiscalía del Colegio?
La Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas tiene como principal objetivo, fiscalizar el ejercicio liberal de la profesión y aplicar las sanciones correspondientes determinadas por la Junta Directiva.
3. ¿Qué se puede denunciar ante la Fiscalía?
Faltas éticas de las y los abogados en el ejercicio liberal de la profesión o bien actuaciones negligentes desde el punto de vista profesional, las cuales se encuentran debidamente reguladas tanto en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, como en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
Dichas faltas se dan al incumplir, por ejemplo lo siguiente:
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Falta de probidad u honradez
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Mala asesoría
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Cobro excesivo o ilegítimo de honorarios
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Falta de información en el caso tramitado por el profesional
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Falta de respeto (cliente- colega-autoridades)
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Lealtad (cliente-abogado)
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Falta de responsabilidad (asistencias a audiencias)
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Falta de diligencia y puntualidad
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Entre otras relacionadas al ejercicio de la abogacía
4. ¿Qué aspectos no fiscaliza el Colegio de Abogados y Abogadas?
Los aspectos de la vida privada, y comportamientos contrarios a leyes específicas (choques y accidentes de tránsito, incumplimiento a la legislación laboral, etc.), distintas a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y al Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, no son de competencia del Colegio, y deben de atenderse donde corresponda.
5. ¿Quién puede interponer una queja ante el Colegio de Abogados y Abogadas?
Cualquier ciudadano o ciudadana puede denunciar en el Colegio a un abogado o abogada que haya infringido las disposiciones sobre ética profesional. La denuncia será investigada por la Fiscalía del Colegio y, de comprobarse la irregularidad, la Junta Directiva aplicará la sanción correspondiente. Durante todo el proceso, la persona denunciante puede intervenir como parte, con los derechos y obligaciones consiguientes. Haga clic aquí si desea revisar el Código de Deberes Profesionales del Colegio de Abogados y Abogadas.
6. ¿Qué debo tener en cuenta antes de interponer una queja ante el Colegio de Abogados y Abogadas?
Para interponer una denuncia, por favor observe lo siguiente:
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La profesional o el profesional denunciado debe haber actuado en ejercicio de la abogacía y no del notariado (en este último caso, la competencia sería más bien del Juzgado Notarial o de la Dirección Nacional de Notariado).
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El Colegio no investiga hechos no relacionados con el ejercicio profesional de la abogacía, particularmente los relativos a la vida privada.
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La denuncia no tiene que venir autenticada si es presentada personalmente en las oficinas del Colegio; pero si es autenticada por abogado(a), debe de venir con los timbres correspondientes.
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La persona a denunciar debe figurar como debidamente incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas. El Colegio no tramita denuncias contra abogados o abogadas sobre actuaciones u omisiones en los que actúen en calidad de funcionario o autoridad pública.
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Si lo que desea es que se le resuelva una consulta en cuanto al pago de honorarios profesionales, dirija su consulta directamente a la Comisión de Aranceles. Si la Fiscalía recibe este tipo de consultas lo que hará es remitirlas a dicha Comisión.