Consulta Agremiados(as)
Significados:
* La suspension se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario
### (Lic. Fuentes) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 08-010811-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.
&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017
Artículo 247. – Ley Organica del Poder Judicial
Decretada por el Colegio de Abogados la suspensión de un abogado en el ejercicio de su profesión, una vez recibida la comunicación, el Consejo Superior del Poder Judicial lo hará saber a las autoridades jurisdiccionales para que, en los asuntos pendientes en que fuere apoderado o abogado director el profesional suspendido, se ordene notificar de ello, personalmente, a su mandante o cliente, a quien no le correrá término alguno durante los quince días siguientes, a fin de que pueda proveer al cuidado de sus intereses.