- La CCSS acuerda suspender condición de morosidad de Trabajadores Independientes
19 de abril del 2024. A inicios de marzo del 2024, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica envió a la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) la nota PCA-02-020-24, proponiendo la integración de una mesa de trabajo mixta, conformada por funcionarios(as) del Ente Asegurador, ofreciendo la colaboración de personas agremiadas que vienen estudiando soluciones a problemas largamente sentidos, que afectan a trabajadores(as) independientes en sus relaciones con la Caja.
Se propuso una amplia variedad de temas que incluían definir un estado de no morosidad mientras se tramitan las peticiones de prescripción y/o de condonación ya presentadas, garantizar uniformidad de trámites en toda oficina o sucursal que reciba solicitudes, revisar la imputación de pagos durante la tramitación de las solicitudes y habilitar SICERE para recibir declaraciones auto liquidativas.
La Junta Directiva de la Caja conoció estas propuestas en las sesiones celebradas el jueves 7 y el jueves 21 de marzo del 2024. En la primera de esas sesiones se acordó -entre otros puntos- conformar un Comité de trabajador independiente, constituido por los directores Martha Rodríguez, Isabel Camareno y Johnny Gómez, así como por miembros de la Dirección Jurídica, la de Cobro y la de Inspección de la CCSS.
En la segunda sesión, celebrada inmediatamente antes del receso de Semana Santa, se acordó suspender cautelarmente la condición de morosidad y poner temporalmente ‘al día’ a aquellos trabajadores(as) independientes que hubieran presentado una solicitud de prescripción antes del 20 de marzo del 2024 que no hubiera sido resuelta en el plazo reglamentario, que es de 20 días hábiles. La suspensión se mantendrá hasta el día que formalmente se emita y notifique al interesado(a) la resolución administrativa de su caso.
La autorización de la Junta a las autoridades administrativas de la Caja es por tres meses, que vencerán el próximo 21 de junio del 2024. Una semana antes, la Gerencia Financiera deberá presentar a la Junta un informe sobre el avance en la atención de las solicitudes de prescripción y los resultados de la medida cautelar.
Por otra parte, también se dispuso que sí, con anterioridad a la suspensión, se hubieran emitido “facturas por servicios médicos” originadas en períodos declarados prescritos, tales facturas “se anularán de forma oficiosa, bajo el principio legal de que lo accesorio corre la misma suerte del principal”.
Aunque la suspensión se refiere únicamente a las peticiones de prescripción (y no a las de condonación de accesorios), y aunque todavía hay puntos pendientes de resolver, el Colegio manifiesta su complacencia por las medidas tomadas. Y reitera su disposición a colaborar con propuestas que mejoren la situación de los trabajadores(as) independientes del país.