Centro de Arbitraje y Mediación CAM

LA RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS EN COSTA RICA

En el año 1997 se promulgó la Ley número 7727 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.9 del 14 de enero del 1998 que promueve el uso de los mecanismos de resolución alterna de conflictos -RAC- como métodos idóneos para la solución de diferencias patrimoniales y de naturaleza disponible. De conformidad con el artículo 2 de la Ley, toda persona tiene derecho al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares para solucionar sus controversias.

Por Ley corresponde al Ministerio de Justicia y Paz autorizar a aquellas entidades que se constituyan y organicen para administrar institucionalmente los métodos de mediación, conciliación y arbitraje. Siendo delegada esta función a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos –DINARAC- por Decreto Ejecutivo número 32152, dependencia del Ministerio.


Las decisiones finales de los procesos de arbitraje o mediación tienen fuerza vinculante entre las partes, son definitivos e inapelables, pues se les otorga el carácter de cosa juzgada material, su incumplimiento permite la ejecución de forma sumaria en sede judicial.

Este aspecto es de los principios esenciales de los métodos RAC, es decir la pronta solución del caso. El proceso debe resolver la controversia en un plazo determinado mucho más expedito que los procesos judiciales.

Como consecuencia de la rapidez, el costo de los métodos RAC es menor respecto a los procesos jurisdiccionales, a pesar de que las partes son las que pagan los honorarios correspondientes, ya que la controversia en los métodos alternosse resuelve en una única instancia.

Generalmente las y los neutrales son especialistas en la materia objeto del proceso, mientras que los jueces deben de conocer una diversidad de temas lo que les impide adquirir un grado de especialización en cada una de ellas.

Sólo las partes del proceso, sus abogados y abogadas, el personal del Centro y el Neutral tienen acceso al expediente, teniendo todos la obligación de guardar la más estricta confidencialidad durante el proceso y aun cuando éste haya terminado.

A diferencia de un proceso judicial, en los métodos RAC las partes controlan aspectos importantes del proceso, esta posibilidad es para escoger las reglas procesales de aplicación, sean leyes o reglas de instituciones arbitrales. La mediación por su parte es un proceso menos formalista en que las partes y el mediador definen la dinámica de las audiencias.

La relación de las y los neutrales con las partes del proceso, supone un contacto directo y personal entre sí y con los elementos probatorios. La comunicación es directa y la oralidad delos procesos permite facilitar las audiencias, interrogatorios, revisiones, razonamientos expuestos,según el proceso del que se trate. Además, las y los neutrales son los mismos durante todo el proceso mientras que en la vía judicial el juez que dicta sentencia rara vez es el mismo que evacuó la prueba.

Los neutrales, árbitros y mediadores, deben mantener la imparcialidad hacia todas las partes involucradas en el método RAC, no son asesores legales de éstos. Además  no debe existir ninguna clase de conflicto de intereses entre las partes, y los neutrales.