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El arbitraje es un proceso no judicial mediante el cual las partes eligen voluntariamente y de forma privada que cualquier controversia de índole patrimonial sea resuelta por uno o varios árbitros. La decisión que se tome confiere los mismos efectos que una sentencia judicial, así establecido por la ley.
CAM ofrece servicios de arbitraje en casos de arbitraje abreviado, nacional e internacional y cuenta con una lista de árbitros de alto nivel profesional y capacitación técnica continua para dirigir los procesos.

La mediación, también conocida como conciliación, es un mecanismo en el cual las partes involucradas en un controversia dialogan directamente para procurar llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, con la ayuda de una tercera persona imparcial que facilita la comunicación en el proceso. El mediador o conciliador no es quien resuelve el conflicto, sino que son las mismas partes pero facilitados por la colaboración y dirección del proceso por parte de este tercero neutral.
En estos procesos, mediante concesiones reciprocas, las partes llegan a acuerdos satisfactorios para ambas, de forma voluntaria. Al ser mecanismos de negociación asistidos, permiten que sean las partes las que construyan la solución, generando una respuesta integral al conflicto, así como un alto nivel de satisfacción y sostenibilidad de los resultados.
De conformidad con nuestra legislación, el acuerdo al que lleguen las partes tiene la misma validez jurídica que una sentencia de los Tribunales de Justicia, son cosa juzgada material y pueden ser ejecutados de forma inmediata en Tribunales de Justicia –artículo 9 de la Ley RAC-. Este proceso es totalmente confidencial y lo que se discuta no podrá ser conocido en ningún otro proceso.
Adicionalmente se cuenta con el servicio de mediación AD HOC para conflictos en el ámbito del Derecho Público.
Adicionalmente el CAM está debidamente autorizado por la Dirección de Asuntos Laborales DAL del Ministerio de Trabajo y Seguirdad Social MTSS, para realizar audiencias de mediación/conciliación y arbitraje en materia laboral, tanto en sede central como en sedes regionales del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica; Resolución número DAL-RES-07-2018 de fecha 07 de marzo de 2018

El Comité de Disputas es un medio alternativo de resolución de conflictos, cuya finalidad es que las partes logren prevenir, gestionar o resolver eficiente y oportunamente y de forma célere sus controversias durante el plazo de ejecución de un contrato o proyecto.

Cuando las partes de un contrato requieran determinar el precio o valor de un bien, el costo o el valor de una obra o servicio, el monto de un alquiler, o la calidad o estado de una cosa u obra, podrán para ello solicitar de común acuerdo y por escrito al CAM, el nombramiento de uno o más expertos en la materia que interesa, para que rinda un dictamen técnico.

El propósito general de las capacitaciones para mediadores y árbitros es que las personas participantes adquieran los conocimientos, las destrezas, las habilidades y actitudes indispensables para dirigir mecanismos RAC.
CAM brinda cursos dirigidos a formar a personas con altos estándares de efectividad en el manejo de los procesos de arbitraje, mediación y conciliación, permitiéndoles desarrollar el perfil por competencias profesionales ideal en este campo.
Además, los cursos permiten el desarrollo de actitudes tendientes a optimizar los resultados del proceso de facilitación, permitiendo restablecer los canales de comunicación que se han visto afectados por la dinámica propia de los conflictos. El nivel de experticia que se desarrolla brindará el conocimiento necesario para conducir de manera efectiva y sistematizada un proceso formal de resolución de conflictos.
Asimismo, ofrece cursos generales y especializados sobre la materia de RAC dirigido a abogados y abogadas, estudiantes y público en general.